Rodando
sin ley
La otra cara de los
Food Trucks
Por: Carolina Tobar Amorocho
Por: Carolina Tobar Amorocho
Los food Trucks o restaurantes rodantes
se han impuesto fuertemente en Bogotá, a los jóvenes los atrae este nuevo
negocio. Pero lo que pocos saben es que existe un vacío en la reglamentación de
estos camiones.
Food Truck Park de la 85, parqueadero donde se ubican los camiones
En
la localidad de Chapinero es en donde la idea emprendedora se ha potencializado
más, sobre todo en el norte de esta, ya que allí se encuentran zonas
frecuentadas por turistas y jóvenes de clase alta, en busca de diversión.
Aunque estos restaurantes son muy novedosos y pareciesen ser un negocio
rentable y llamativo, la regulación sobre la manipulación de los alimentos que
se producen en estos lugares y sobre el uso del espacio publico está en el
limbo.
El
negocio no es tan fácil, no basta solo con conseguir un restaurante rodante y
aparcarlo en cualquier calle de Bogotá. Lo cierto es que los Food Trucks no tienen permiso para
estacionarse en la vía pública. Sus dueños pueden ser multados con hasta 15
salarios mínimos legales diarios vigentes y el camión puede ser conducido a los
patios.
Pero,
eso no es todo. A futuro, es probable que los dueños de los restaurantes
rodantes, y cualquier vendedor ambulante, deba pagar por el uso de lugares
públicos, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 456 de 2013, que regula
el aprovechamiento económico del espacio público en Bogotá. “Las fórmulas de
retribución serán fijadas próximamente. Y se espera que para este año (2014),
las entidades distritales tengan (las políticas) definidas”, explica Germán
Ricaurte, edil de la localidad de Chapinero. (Vea la entrevista completa a Germán Ricaurte)
Existe
una asociación de Food Trucks de la
cual pueden hacer parte todos los dueños de restaurantes rodantes. Una de las
funciones de esta organización es que quienes hacen parte de ella tiene el
privilegio de asistir a eventos organizados por la asociación. En estos
encuentros, según Carlos Eduardo Martínez, trabajador del restaurante rodante ‘Choripan’,
las ganancias son de alrededor de 3 millones de pesos por jornada.
Quienes
desean hacer parte de la Asociación Bogotana de Food Trucks deben regirse por la Resolución 604 de 1993, que
reglamenta las condiciones sanitarias de los alimentos que se expenden en la
vía pública. El documento pregona, entre otras cosas, que “los
manipuladores-vendedores de alimentos callejeros deben recibir capacitación
sobre manipulación higiénica de alimentos, a través de cursos con una duración
mínima de 12 horas…”.
Existe una
diferencia marcada entre los Food Trucks y
los puntos móviles de algún restaurante establecido como por ejemplo las
extensiones del reconocido establecimiento ‘Andrés
Carne de Res’ llamadas ‘Andrés
Express’. Físicamente estas extensiones móviles se ven como un Food Truck o restauratne rodante, pero
la reglamentación de estas instituciones es diferente.
Priscila
Caballero, jefe de recursos humanos de la cede móvil del restaurante Prego Colombia, explica que su punto rodante tiene un registro Invima, el cual
recibió por ser parte de un punto de regulación establecido (la cede principal
de Prego Colombia). Los Food Trucks
no tienen un sitio adjudicado, por su misma calidad de vehículo rodante, y por
lo tanto no es posible programar visitas para que puedan adquirir el registro.
Aunque
existen normas que rigen a los Food
Trucks y a su vez estos están organizándose para tener al día la
reglamentación necesaria para establecerse como restaurantes rodantes, esta aún
no es clara. María Cristina Pérez, referente de alimentos claros y seguros de
la Secretaría de Salud, afirma que, por lo pronto, deben cumplir lo estipulado
por la normatividad sanitaria.
La reglamentación sí es posible
El vacío
que existe, en este momento, en la reglamentación para los Food Trucks, se debe principalmente a que este negocio es
relativamente nuevo. Según Juan Diego Duarte, uno de los fundadores del
restaurante rodante ‘Tic Tac Taste’, esto se debe a que el negocio llegó hace
aproximadamente un año y medio a Bogotá, y como este modelo de negocio no
existía en Colombia, crear toda la normatividad requerida toma bastante tiempo.
Sin
embargo, hacer uso del espacio público, cumpliendo con la ley, es posible. Los
vendedores ambulantes se encontraban en la misma situación de los restaurantes
rodantes hace 35 años, pero en la actualidad cuentan con la posibilidad de
hacer parte de la Asociación de Comerciantes Informales, Asonacor. Luis Enrique
Hernández, el presidente de la organización afirma que para ser parte del
conglomerado solo basta “ querer ser vendedor ambulante, y tener todos los
papeles en regla”.
A los
vendedores ambulantes que son parte de alguna asociación se les otorga un
carnet que les permite trabajar, en un horario y espacio determinado. Estos
permisos los confiere la Alcaldía Local respectiva.
Aunque
esta actividad se encuentra ya regulada, Hernández explica que la situación es
muy cambiante, debido a que en los cambios de Alcaldía y Presidencia se
reestructura o ajusta la reglamentación, lo cual puede ser para bien o para mal
de los vendedores ambulantes.
De
igual manera, los restaurantes
rodantes, se encuentran también
organizados. El presidente y promotor de la Asociación Bogotana de Food trucks , Luis Fernando Tobaín
asegura que por iniciativa propia, los camiones expendedores de comida crearon
una organización para pedir los permisos requeridos en la Alcaldía Mayor de
Bogotá y así legalizar totalmente su actividad empresarial. Se estima que en un año estén completamente
reglamentados y puedan deambular por las calles de Bogotá, para llevarle a
todos los bogotanos este nuevo estilo de comida callejera, ahora gourmet.
Interesante articulo, quiero precisar dos cosas:
ResponderEliminar1. La Resolución 604 de 1993 esta vigente, por lo tanto es importante aclarar que las pautas higiénico sanitarias de dicha resolución serán aplicadas únicamente a las ventas de alimentos en la vía pública de tipo formal, reorganizadas o reubicadas por las autoridades competentes, y autorizadas por éstas conforme a lo dispuesto por la Constitución Nacional y las disposiciones que los gobiernos municipales expidan reglamentando el uso del espacio público.
Es decir que si estos vehículos no cuentan con el permiso del administrador del espacio público y por lo tanto no son objeto de inspección, vigilancia y control por parte de las Entidades Territoriales de Salud, se considera que son ilegales.
2. Respecto al tema del restaurante móvil de Prego y Andrés Carnes de Reses, es totalmente falso que tengan registro Invima, ya que esta entidad emite registro solo a los productos objeto de su competencia como lo son: alimentos, bebidas, medicamentos, cosméticos, artículos de aseo personal entre otros. NO emite registros a establecimientos.
En este caso les aplica igualmente la Resolución 604 de 1993 así el restaurante base tenga concepto sanitario Favorable, esto no aplica para sus sedes móviles, es decir si estas no tiene el permiso del administrador del espacio público y tampoco son objeto de inspección por las Entidades de salud competentes, SON ILEGALES.
Y considero que existe un alto riesgo para la salud de la población, el hecho de comprar o adquirir alimentos de establecimientos de venta ambulante que son ilegales.
Francisco. Gracias ppr la precisión en la norma. En el caso de negocios de éste tipo pero que vendan otro tipo de artículos qué se debe hacer para tramitar el permiso?
ResponderEliminarMuchas gracias
Francisco. Gracias ppr la precisión en la norma. En el caso de negocios de éste tipo pero que vendan otro tipo de artículos qué se debe hacer para tramitar el permiso?
ResponderEliminarMuchas gracias