miércoles, 21 de mayo de 2014

Rodando sin ley

La otra cara de los Food Trucks

Por: Carolina Tobar Amorocho

Los food Trucks o restaurantes rodantes se han impuesto fuertemente en Bogotá, a los jóvenes los atrae este nuevo negocio. Pero lo que pocos saben es que existe un vacío en la reglamentación de estos camiones.
Food Truck Park de la 85, parqueadero donde se ubican los camiones

En la localidad de Chapinero es en donde la idea emprendedora se ha potencializado más, sobre todo en el norte de esta, ya que allí se encuentran zonas frecuentadas por turistas y jóvenes de clase alta, en busca de diversión. Aunque estos restaurantes son muy novedosos y pareciesen ser un negocio rentable y llamativo, la regulación sobre la manipulación de los alimentos que se producen en estos lugares y sobre el uso del espacio publico está en el limbo. 

El negocio no es tan fácil, no basta solo con conseguir un restaurante rodante y aparcarlo en cualquier calle de Bogotá. Lo cierto es que los Food Trucks no tienen permiso para estacionarse en la vía pública. Sus dueños pueden ser multados con hasta 15 salarios mínimos legales diarios vigentes y el camión puede ser conducido a los patios.

Pero, eso no es todo. A futuro, es probable que los dueños de los restaurantes rodantes, y cualquier vendedor ambulante, deba pagar por el uso de lugares públicos, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 456 de 2013, que regula el aprovechamiento económico del espacio público en Bogotá. “Las fórmulas de retribución serán fijadas próximamente. Y se espera que para este año (2014), las entidades distritales tengan (las políticas) definidas”, explica Germán Ricaurte, edil de la localidad de Chapinero. (Vea la entrevista completa a Germán Ricaurte)

Existe una asociación de Food Trucks de la cual pueden hacer parte todos los dueños de restaurantes rodantes. Una de las funciones de esta organización es que quienes hacen parte de ella tiene el privilegio de asistir a eventos organizados por la asociación. En estos encuentros, según Carlos Eduardo Martínez, trabajador del restaurante rodante ‘Choripan’, las ganancias son de alrededor de 3 millones de pesos por jornada.

Quienes desean hacer parte de la Asociación Bogotana de Food Trucks deben regirse por la Resolución 604 de 1993, que reglamenta las condiciones sanitarias de los alimentos que se expenden en la vía pública. El documento pregona, entre otras cosas, que “los manipuladores-vendedores de alimentos callejeros deben recibir capacitación sobre manipulación higiénica de alimentos, a través de cursos con una duración mínima de 12 horas…”.  

Existe una diferencia marcada entre los Food Trucks y los puntos móviles de algún restaurante establecido como por ejemplo las extensiones del reconocido establecimiento ‘Andrés Carne de Res’ llamadas ‘Andrés Express’. Físicamente estas extensiones móviles se ven como un Food Truck o restauratne rodante, pero la reglamentación de estas instituciones es diferente.

Priscila Caballero, jefe de recursos humanos de la cede móvil del restaurante Prego Colombia, explica que su punto rodante tiene un registro Invima, el cual recibió por ser parte de un punto de regulación establecido (la cede principal de Prego Colombia). Los Food Trucks no tienen un sitio adjudicado, por su misma calidad de vehículo rodante, y por lo tanto no es posible programar visitas para que puedan adquirir el registro.

Aunque existen normas que rigen a los Food Trucks y a su vez estos están organizándose para tener al día la reglamentación necesaria para establecerse como restaurantes rodantes, esta aún no es clara. María Cristina Pérez, referente de alimentos claros y seguros de la Secretaría de Salud, afirma que, por lo pronto, deben cumplir lo estipulado por la normatividad sanitaria.

La reglamentación sí es posible

El vacío que existe, en este momento, en la reglamentación para los Food Trucks, se debe principalmente a que este negocio es relativamente nuevo. Según Juan Diego Duarte, uno de los fundadores del restaurante rodante  Tic Tac Taste’,  esto se debe a que el negocio llegó hace aproximadamente un año y medio a Bogotá, y como este modelo de negocio no existía en Colombia, crear toda la normatividad requerida toma bastante tiempo.

Sin embargo, hacer uso del espacio público, cumpliendo con la ley, es posible. Los vendedores ambulantes se encontraban en la misma situación de los restaurantes rodantes hace 35 años, pero en la actualidad cuentan con la posibilidad de hacer parte de la Asociación de Comerciantes Informales, Asonacor. Luis Enrique Hernández, el presidente de la organización afirma que para ser parte del conglomerado solo basta “ querer ser vendedor ambulante, y tener todos los papeles en regla”.

A los vendedores ambulantes que son parte de alguna asociación se les otorga un carnet que les permite trabajar, en un horario y espacio determinado. Estos permisos los confiere la Alcaldía Local respectiva.

Aunque esta actividad se encuentra ya regulada, Hernández explica que la situación es muy cambiante, debido a que en los cambios de Alcaldía y Presidencia se reestructura o ajusta la reglamentación, lo cual puede ser para bien o para mal de los vendedores ambulantes.

De igual manera, los restaurantes rodantes, se encuentran también organizados. El presidente y promotor de la Asociación Bogotana de Food trucks , Luis Fernando Tobaín asegura que por iniciativa propia, los camiones expendedores de comida crearon una organización para pedir los permisos requeridos en la Alcaldía Mayor de Bogotá y así legalizar totalmente su actividad empresarial.  Se estima que en un año estén completamente reglamentados y puedan deambular por las calles de Bogotá, para llevarle a todos los bogotanos este nuevo estilo de comida callejera, ahora gourmet.



3 comentarios:

  1. Interesante articulo, quiero precisar dos cosas:

    1. La Resolución 604 de 1993 esta vigente, por lo tanto es importante aclarar que las pautas higiénico sanitarias de dicha resolución serán aplicadas únicamente a las ventas de alimentos en la vía pública de tipo formal, reorganizadas o reubicadas por las autoridades competentes, y autorizadas por éstas conforme a lo dispuesto por la Constitución Nacional y las disposiciones que los gobiernos municipales expidan reglamentando el uso del espacio público.

    Es decir que si estos vehículos no cuentan con el permiso del administrador del espacio público y por lo tanto no son objeto de inspección, vigilancia y control por parte de las Entidades Territoriales de Salud, se considera que son ilegales.

    2. Respecto al tema del restaurante móvil de Prego y Andrés Carnes de Reses, es totalmente falso que tengan registro Invima, ya que esta entidad emite registro solo a los productos objeto de su competencia como lo son: alimentos, bebidas, medicamentos, cosméticos, artículos de aseo personal entre otros. NO emite registros a establecimientos.

    En este caso les aplica igualmente la Resolución 604 de 1993 así el restaurante base tenga concepto sanitario Favorable, esto no aplica para sus sedes móviles, es decir si estas no tiene el permiso del administrador del espacio público y tampoco son objeto de inspección por las Entidades de salud competentes, SON ILEGALES.

    Y considero que existe un alto riesgo para la salud de la población, el hecho de comprar o adquirir alimentos de establecimientos de venta ambulante que son ilegales.

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  2. Francisco. Gracias ppr la precisión en la norma. En el caso de negocios de éste tipo pero que vendan otro tipo de artículos qué se debe hacer para tramitar el permiso?
    Muchas gracias

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  3. Francisco. Gracias ppr la precisión en la norma. En el caso de negocios de éste tipo pero que vendan otro tipo de artículos qué se debe hacer para tramitar el permiso?
    Muchas gracias

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